Tenés tu marca registrada. Tenés el título del INPI. Y pensás que durante 10 años no tenés que hacer nada más.
Error.
A mitad de camino hay un trámite que la mayoría de los titulares no conoce, y que puede trabarte la renovación o dejar tu marca expuesta frente a terceros: la declaración jurada de uso de medio término.
En esta nota te explico qué es, cuándo hay que presentarla y qué pasa si te olvidás.
¿Qué es la declaración jurada de uso de medio término?
Es una declaración que el titular de una marca registrada tiene que presentar ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) a mitad de la vigencia del registro.
En ella informa, bajo juramento, si la marca se usó y para qué productos o servicios de la clase en la que está registrada.
Está prevista en el artículo 26 de la Ley 22.362 de Marcas, en el texto que le dio la reforma de la Ley 27.444 en 2018, y está reglamentada por el Decreto 242/2019.
La idea de fondo es simple: que el registro refleje marcas que realmente se usan, y no nombres “guardados en un cajón” que bloquean a otros emprendedores.
¿Cuándo hay que presentarla?
Dentro del año siguiente al quinto aniversario de la concesión de la marca. Es decir, entre el año 5 y el año 6 de vigencia del registro.
Un ejemplo:
- Tu marca se concedió el 10 de marzo de 2021.
- El plazo se abre el 10 de marzo de 2026.
- Tenés tiempo hasta el 10 de marzo de 2027.
La obligación alcanza a las marcas concedidas a partir del 12 de enero de 2013. Si tu marca es de esa fecha en adelante, esto te toca.
¿Por qué casi nadie la conoce?
Porque no forma parte del trámite de registro: aparece años después, cuando ya nadie está pendiente de la marca.
Porque es relativamente nueva: existe desde la reforma de 2018.
Porque se confunde con la renovación, que recién llega a los 10 años.
Y porque muchos registraron solos, o con alguien que no hizo el seguimiento posterior.
Resultado: el titular se entera cuando quiere renovar… o cuando alguien ataca su marca.
¿Qué pasa si no la presento?
Acá está el punto central. No presentarla tiene consecuencias concretas:
1. No vas a poder renovar la marca
Cuando pidas la renovación a los 10 años, si la declaración jurada no está presentada, el INPI no le da curso al trámite hasta que la presentes.
2. Vas a pagar de más
Desde enero de 2020 (Resolución INPI 123/2019), presentarla fuera de término implica pagar una tasa extraordinaria por cada año de atraso.
3. Se presume que tu marca no se usa
La falta de presentación hace presumir que la marca no se usó, salvo prueba en contrario. Es decir: la carga de demostrar el uso pasa a estar de tu lado.
4. Tu marca queda más expuesta a la caducidad
Y esto es lo más grave, por lo que te explico a continuación.
El riesgo de fondo: la caducidad por falta de uso
La ley permite declarar la caducidad de una marca que no se usó en el país durante los 5 años anteriores al pedido. La caducidad puede ser total o parcial: podés perder la marca para algunos productos o servicios aunque la conserves para otros.
Ahora sumale el contexto actual.
Con la Resolución 583/2025, el INPI dejó de frenar de oficio las marcas parecidas: los conflictos quedan en manos de los titulares. En ese escenario, alguien que quiera usar un nombre igual o parecido al tuyo tiene un camino claro: atacar tu registro por falta de uso.
Si no presentaste la declaración jurada, le estás facilitando el trabajo.
¿Qué tengo que declarar?
Los productos o servicios para los que efectivamente usás la marca.
Si la usás para menos de lo que registraste, lo que corresponde es declarar solo lo que realmente usás.
Ojo: es una declaración jurada. Declarar un uso que no existe no es una buena idea.
Por eso conviene, antes de presentarla:
- Revisar qué productos o servicios cubre tu registro.
- Comparar con lo que hoy vendés o prestás.
- Juntar pruebas de uso: facturas, publicaciones, packaging, web, catálogos.
Si tu marca todavía no está en uso, o se usa solo en parte, vale la pena analizarlo con un profesional antes de presentar nada.
Checklist rápido para no olvidarte
- Buscá la fecha de concesión de tu marca (figura en el título).
- Sumale 5 años: ese día se abre el plazo.
- Tenés 1 año para presentar la declaración.
- Guardá pruebas de uso desde el primer día.
- Agendala junto con la renovación, a los 10 años.
Conclusión: registrar es el comienzo, no el final
Una marca registrada no se mantiene sola. Se mantiene con uso, con vigilancia y con los trámites al día.
La declaración jurada de uso de medio término es un trámite sencillo. Pero olvidarla puede salir caro justo en el momento en que más necesitás tu marca: cuando querés renovarla o cuando alguien te la discute.
¿Tu marca tiene más de 5 años de concedida y no sabés si presentaste la declaración jurada?
Escribime y revisamos juntos el estado de tu registro. Soy Carlos de Emprendedor Legal y hago que tu marca sea solo tuya…



